Por Leonardo Paulino
Santo Domingo, RD.- El llamado de la Junta Central Electoral para que los candidatos de los cinco partidos participantes concluyan con la entrega del primer reporte de ingresos y egresos utilizados hasta ahora en la campaña, con vencimiento para este viernes, no advierte de las sanciones que conlleva el incumplimiento del mismo.
Resulta que en República Dominicana impera la cultura de la impunidad en cuanto a la parte política y de poder, donde hasta la fecha se utiliza el método “borron y cuentas nuevas”, esto a pesar de los reiterados llamado por parte de la población dominicana para que se investigue, procese y condenen todo violador de las leyes incluyendo políticos y funcionarios públicos.
Y es que al ser las instituciones reguladoras, dependencia del poder ejecutivo, entiéndase, de la presidencia de la Republica dominicana , el país presentar vestigios de las guerras pasadas, tiranías y transición paulatina hacia un sistema democrático, el país aún se maneja de forma autoritaria, donde todo depende del sistema político.
A más de medio siglo del inicio de la democracia, los políticos dominicanos, aún restan importancia al cumplimiento de las normas constitucionales, incumpliéndolas con la anuencia de las instituciones reguladora, las cuales son dirigidas por colegas de la misma organización política que se hacen de la vista gorda para de esa forma no penalizar a aquellos que en el ejercicio de sus funciones cometen actos de corrupción o violación a las leyes.
Esa situación hace que entidades como Justica, congreso, Policía, Junta Central Electoral, gremios, sindicatos y entidades afines y /o reguladoras, y hasta medios de comunicación respondan a lineamientos presenciales.
Los partidos que se disputan la presidencia de la República en las elecciones del 2020 son el Revolucionario Moderno (PRM), que lleva como candidato a Luis Abinader, de la Liberación Dominicana (PLD), a Gonzalo Castillo, y Fuerza del Pueblo (FP), a Leonel Fernández.; Alianza País (ALPAÍS), quien lleva a Guillermo Moreno; el Demócrata Institucional (PDI), a Ismael Reys, y Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), que postula a Juan Cohen.
El capítulo IX, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en lo concerniente a las penalidades establece:
Artículo 78.- Sanciones.
6) Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público, prisión de tres a seis meses y la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular para el período electoral siguiente a la condena de lo irrevocablemente juzgado, a los dirigentes y miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación al numeral 8) del artículo 25 de esta ley.
7) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular en los dos períodos electorales siguientes a la condena de lo irrevocablemente juzgado a todo funcionario o empleado del Estado que incurra en violación al párrafo del artículo 25 de esta ley.
8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición. Artículo 79.- Sanciones a los miembros.
Las sanciones aplicables a los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son las siguientes:
1) Serán sancionados con las penas previstas por el Código Penal Dominicano, aquellos afiliados que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos para un uso distinto al que estén regularmente asignados por las instancias partidarias.
2) Los dirigentes o miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violaciones a la presente ley serán sancionados con las penas que correspondan independientemente de que aleguen haber realizado estas acciones por mandato de su partido, agrupación o movimiento político o de la dirección política de los mismos.
3) A los afiliados y dirigentes que se les compruebe haber realizado un fraude electoral para ganar determinada posición electiva a lo interno de la organización política, o a puestos de elección popular para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal, quedarán inhabilitados políticamente para ostentar posiciones electivas por un tiempo no menor de un período electoral, además del que corresponda al momento en que se cometió dicho fraude electoral.
4) Serán sancionados con la inhabilitación a postulación a cargos electivos por un período de cinco años, aquellos miembros que se les compruebe que de forma deliberada incurran en la doble afiliación prevista en el artículo 8 de esta ley. Artículo 80.- Otras sanciones.
Las personas físicas o jurídicas que no sean partidos, agrupaciones y movimientos políticos o miembros de dichas organizaciones, independientemente de otras leyes y penalidades que les fueren aplicables, que cometieren infracciones a la presente ley, serán sancionadas con multa de cinco (5) hasta cien (100) salarios mínimos del sector público, de conformidad con la gravedad del caso.































































