La Redacción
Santo Domingo, RD. – La Federación Nacional de Bancas de Loterías (Fenabanca) afirmó que se ha dado un paso de avance con la aprobación de la Ley 86-26 que regula los juegos de azar en la República Dominicana, pero advirtió sobre situaciones preocupantes vinculadas al Ministerio de Hacienda y Economía.
Fenabanca recordó que el 14 de mayo de 2026, mediante Acta No. 01-2026, junto a los demás miembros del Consejo de Seguimiento, el ministro Magín Díaz firmó un documento que contenía nueve (9) resoluciones, dentro de las cuales estaba la solicitud al Ministerio de Hacienda y Economía de revisar la Resolución 019-2023 con la finalidad de adecuarla al Decreto 197-26.
Según la organización gremial, el compromiso era emitir una resolución por parte del órgano regulador, cosa que nunca ocurrió, lo que contribuyó a seguir dejando estancado el proceso de regularización de bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas.
“¿Por qué motivo se dejó de lado la solicitud del Consejo de Seguimiento, a pesar de que el propio ministro apoyó la iniciativa siendo él parte de dicho Consejo?”, cuestionó Fenabanca.
La Federación resaltó que lo que sí ocurrió, y que llama poderosamente la atención, fue la publicación en fecha 08 de septiembre de 2026 de la Resolución Núm. 228-2026, que a su vez modifica la Resolución 159-2023.
Para Fenabanca resulta preocupante que a casi cinco meses de un compromiso asumido por el ministro Magín Díaz nunca hubo respuesta a lo solicitado por el Consejo de Seguimiento; sin embargo, en pleno conocimiento del proyecto de ley, el organismo regulador emitió una resolución que entra en serias contradicciones con la pieza legislativa llamada a poner orden en los juegos de azar.
“¿Acaso no sabían quienes elaboraron esta resolución que entraría en contradicción con el proyecto de ley que se estaba conociendo en el Congreso?”, se preguntó la entidad.
La Federación indicó que la Resolución 159-2023 tenía el propósito de la homologación de los contratos de los Concesionarios de Loterías Electrónicas, aclarando en su artículo 5 que se disponía de tres (3) meses para que, de “forma voluntaria”, estas empresas renunciasen a los términos y condiciones que tengan vigentes en sus respectivos contratos.
“En qué momento estas empresas se acogieron a dicha solicitud. La respuesta es simple: eso nunca ocurrió”, señaló.
No obstante, la Resolución 159-2023 establece en su artículo 2, literal a) Cantidad de puntos de venta autorizados a operar: cuatro mil (4,000), mientras que la reciente Resolución 228-2026 sorpresivamente establece en su ARTÍCULO PRIMERO, literal a) Cantidad de puntos de venta autorizados a operar: cinco mil (5,000), un aumento equivalente a un 25% “de un plumazo”.
La institución tampoco entiende cómo a través de una resolución, en este caso la 228-2026, se contempló el aumento en el pago de los impuestos. Concretamente, la resolución establece unos treinta y nueve mil pesos (RD$39,000.00) anuales, lo que resulta sospechoso, ya que el proyecto de ley que estaba siendo conocido en el Congreso disponía de un pago de cincuenta y cuatro mil pesos (RD$54,000.00).
Peor aún, los puntos en operación de estas empresas privadas debieron ser tomados en cuenta en materia impositiva dentro de las medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, la cual derivó en la Ley Núm. 30-26. Fenabanca refiere que a sus representados el pago impositivo les fue aumentado de RD$35,000.00 a RD$85,000.00.
Fenabanca dijo estar segura de que lo ocurrido con el ministro, quien nunca cumplió con lo requerido por el Consejo Consultivo para la adecuación de la Resolución 019-2023, y lo sucedido con la reciente Resolución 228-2026, es producto de quienes trazan las políticas en materia de juegos de azar dentro del Ministerio de Hacienda y Economía.
Su temor radica en que el Artículo 185 de la reciente Ley 86-26 expresa sobre el Régimen provisional de la Dirección General de Juegos de Azar: “Una vez entre en vigencia esta ley, y hasta tanto sea conformada, establecida y puesta en operación la estructura orgánica de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), las funciones, atribuciones, competencias y potestades previstas en esta ley serán ejercidas de manera provisional por el director general de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), bajo la supervisión del Consejo de Juegos de Azar y con la colaboración del personal de la anterior Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA), del Ministerio de Hacienda y Economía”.
La institución gremial entiende que Teófilo Quico Tabar, nombrado recientemente director de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), tiene un gran desafío durante el período llamado “Régimen Provisional” y la “colaboración del personal de la anterior Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA)”, ante el contexto de lo sucedido.
Fenabanca teme que muchos pretendan aprovecharse de la nueva ley interpretando el Párrafo II del Artículo 190 de la Ley 86-26 como una validación de miles de bancas ilegales que no están en ninguna base de datos, bajo el pretexto de que ahora hay que acogerlas al Decreto Núm. 197-26 del 26 de marzo de 2026, cosa que debe ser inaceptable.
Finalmente, Fenabanca advirtió que la pretensión sería legalizar miles de agencias o bancas de loterías que se han colocado después del proceso de regularización que inició con el Decreto 63-22, ponerlas a pagar los RD$39,000.00 y que la Dirección General de Juegos de Azar, organismo creado bajo la Ley 86-26, les otorgue permiso de operación sin importar el desconocimiento al derecho adquirido de quienes ya tienen permisos o la violación al Artículo 26 de la referida ley sobre requisitos de distancia.
































































