Por: Jesús Camilo
Tres planchas compiten para dirigir el Colegio de Periodistas en el DN.
La Comisión Nacional Electoral (CNE) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) informó que fue aceptada la tercera plancha para optar por la Dirección de la Seccional del Distrito Nacional que tiene como candidato a la Secretaria General el periodista Francisco Marte.
Los demás candidatos de la plancha son Francia Carela, en Organización; Anabel Nuñez, Finanzas; Juan Carlos Mejía, Educación; Julisa Morel Comunicación; Logan Jiménez, secretario de Actas, y Jenny Santana como vocal.
Fue presentada como parte de la candidatura que coordina Aurelio Henriquez, actual presidente del colegio, y que presentó al inhabilitado candidato a la presidencia del CDP Jose Altagracia Guzmán Beato.
La CNE explica que la boleta para la elección en el Distrito Nacional incluye todas las planchas aprobadas y el elector debe marcar el cuadro que expresa su preferencia por la que ha escogido.
Además, la CNE ratificó la decisión que “inhabilita la candidatura del señor José Altagracia Guzmán Beato” para la Presidencia de la institución y recordó al periodista Aurelio Henríquez, presidente del CDP y coordinador de esa plancha, que el reglamento electoral establece que las decisiones de la Comisión Electoral (CNE) son inapelables.
La resolución No.5 se adopta después de haber recibido una comunicación en la cual Henríquez, presidente del CDP y coordinador de la plancha que pretendía encabezar Guzmán Beato, advierte a la CNE que no está facultada para revisar los expedientes que avalan la condición de miembros de quienes aspiran a dirigir la organización.
La CNE lamenta la iniciativa de llevar esta situación ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) como un caso de “Acción Constitucional de Amparo de Extrema Urgencia”, antes acudir a la CNE.
También, el recurso no fue notificado formalmente a la CNE, y resulta contraproducente que solo uno de los miembros del organismo fue informado, incluyendo el link para acceder a la audiencia virtual.
La nota de la CNE explica que los abogados que representarían a cuatro de los cinco integrantes de la CNE si el caso llegaba a los tribunales de justicia, alertados por una información divulgada en un diario digital sobre una posible audiencia para este caso, revisaron la agenda de todas las cortes a las que podía referir el tema, y se presentaron, para evitar una sentencia en ausencia no justificada.
En consecuencia, la vista fue reenviada con defecto.
La CNE señala que los normas del colegio establecen que durante el período electoral los órganos ordinarios “cesan en sus funciones activas” y queda la CNE, “elegida por la Asamblea General, máximo organismo de la institución, razón por la cual tiene la responsabilidad de verificar la elegibilidad de los candidatos y la validez de las planchas sometidas”, como paso previo a su aprobación.
Por esto, explica, “corresponde a la Comisión Nacional Electoral organizar, dirigir y supervisar todo el proceso electoral del CDP, así como garantizar su transparencia, legalidad y equidad, en aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno”.
Para cumplir esta responsabilidad, la CNE revisa los expedientes depositados y por eso pudo verificar que “José Altagracia Guzmán Beato, pretendido postulado como candidato a la Presidencia del CDP, no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 10-91 y las normas complementarias, lo cual invalida su pretensión de aspirar, derecho exclusivo para los miembros del CDP, que protege los derechos de los periodistas profesionales”.
Asimismo, destaca que su actuación se apoya en la sentencia TC/0080/22 Tribunal Constitucional (TC) que establece que “el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias estatutarias”, que son los que establecen las normas que guían la elección de sus autoridades.































































