Por: Carlos Julio Martínez abogado
La teoría sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cual remite a su Sala Penal el conocimiento en única instancia de las causas penales seguidas a los funcionarios listados en el art. 154.1 de la Constitución, no solo carece de idoneidad, sino que, lejos de fortalecer los derechos al debido proceso y al recurso, los debilitan.
El desacierto del Pleno de la SCJ se originó con la Resol. núm. 004/2020, seguida de la Resol. núm. 00235/2020, las cuales resolvieron cuestionamientos planteados contra la supuesta incompetencia del pleno del máximo órgano judicial para actuar como tribunal de juicio en materia de jurisdicción privilegiada.
Además de su inconformidad con el derecho, la solución concebida por el Pleno de la SCJ crea escenarios que reducen el alcance del derecho al recurso de la forma que también lo concibe la CCC, en cuya sentencia 146 de 2020, sostuvo que el derecho a la impugnación de una sentencia condenatoria “implica la revisión íntegra del fallo condenatorio cargo de otro juez imparcial e independiente”, lo que no atina a garantizar el recurso de casación.
Por otro lado, esta decisión ignora la naturaleza excepcional de este tipo de procedimientos, legítimamente configurados por el constituyente, en los que la efectividad de los derechos radica en acudir directamente ante la máxima instancia judicial del país. Con su decisión, a todas luces inconstitucional, la SCJ no solo ha desvirtuado los principios que buscada preservar, sino que ha sentado un precedente preocupante para el sistema de justicia dominicano.
Estamos frente a un vivo ejemplo de cómo una tutela desmesurada da lugar a teorías que ni con respiración artificial pudieran sobrevivir en el tiempo. La SCJ, en su intento por otorgar mayores garantías procesales, redujo significativamente los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad ante la ley.