Por Leonardo Paulino
RD. El municipio Boca Chica en Santo Domingo Este contará próximamente con un cuerpo de Policía de Protección Animal y un Hogar de Pasó dónde se dará consulta veterinaria gratis y castraciones tambien exoneraradas o a bajo costo, esto debido a la disposición del Ayuntamiento de la demarcación, de dar seguimiento al acuerdo antes establecido entre esa institución Gubernamental y la Fundación Brigada de Protección Animal (BPA).

Para tales fines, el alcalde del referido municipio, Ramón Candelaria Santana se comprometió mediamte firma institucional
dar seguimiento al proyecto ya creado,
mediante la ejecución gradual de la ley (248-12, sobre Protección Animal), dando así la orden a la regidora Carolina Alburquerque para que se encarguen en los adelante de la funcionalidad del proyecto
Ante el apoyo brindado por el ejecutivo municipal, el presidente de la BPA, Tomás Montero agradeció el gesto y
felicitó las autoridades del cabildo por su buena voluntad de cumplir la ley que vela por el cuidado de los animales.
Documento firmado BOCA CHICA, 20 junio del 2024
Honorable Alcaldes
Señor. Ramón Candelaria Santana
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL BOCA CHICA
Su despacho
Distinguido: . Ramon Candelaria Santana
Nos complace adjuntar una propuesta de “Acuerdo de gestión para la implementación gradual de la Ley 248-12” como un documento marco para su ponderación, seguros de que encontrará en dicho documento de interés para el ayuntamiento, y sus munícipes.
El artículo Núm. 7 de la mencionada ley, establece: “Es obligación del Estado prestar toda la ayuda y colaboración necesaria a las instituciones protectoras de animales reconocidas, a los fines de lograr la optimización y objetivos en el cumplimiento de sus fines y de esta ley”, por lo que presentamos la propuesta para la implementación de dos (2) programas en su jurisdicción:
• Policía Municipal Especial Animal (PMEA)
• Centro de Atención Público Veterinario (CAPV)
Estos proyectos han sido preparados concienzudamente, considerando la situación de financiamiento que requieren, así como el marco legal vigente en lo relativo a Planificación y Administración de la Gestión de la inversión pública, entre otros; por lo que nos complace informar que en días pasados firmamos el primero con la Junta de Distrito Municipal De la Guáyiga y tenemos varios, otros con fecha definida para firma.
Esperamos con entusiasmo poder anunciar que en santo domingo este se emprende este camino para convertirla en un tiempo razonable en un espacio Libre de Maltrato Animal, por lo que nos despedimos no sin antes agradecerle por la amable atención dispensada y el interés manifestado en estos proyectos de impacto para la colectividad.
Cordiales saludos,
LIC. Tomás Montero Presidente BPA
Director BOCA CHICA
MARCELINO CEDELONIO
ACUERDO MARCO
PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ORIENTADOS A LA IMPLEMENTACIÓN
GRADUAL DE LA LEY 248-12 EN EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE BOCA CHICA
Los abajo firmantes:
Considerando: Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley No. 248-12 de Protección a los animales contra el maltrato y tenencia responsable, se establece en el artículo 4 que “Es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat”
Considerando: Que, de conformidad con lo consagrado por el artículo 6 la Ley No. 248-12, que establece “el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, están en la obligación de apoyar los planes y programas estatales dirigidos a la protección de los animales y crear las bases para la instalación de centros de cuidado de animales en el ámbito de su territorio”.
Considerando: Que, el artículo 11 de la mencionada Ley establece que “es obligación del Estado, a través de la Policía Nacional o Policía Municipal y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a los ayuntamientos o juntas de distrito municipales, recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por du dueño o maltratado, enviarlo a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que amerite”
Considerando: Que, el artículo 69 de la Ley No. 248-12 establece que “La Policía Nacional, el Ayuntamiento del Distrito nacional, los ayuntamientos y las juntas de los distritos municipales podrán crear unidades de policía animal, que contribuyan y participen en el rescate y cuidado de animales”
Considerando: Que, el artículo 84 de la Ley No. 248-12 establece que “Los recursos necesarios para la ejecución de esta ley, serán consignados en el Presupuesto General del Estado y en los presupuestos locales pertenecientes a los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales.”
Vista: La ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública.
Vista: La ley 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público
LAS PARTES SUSCRIBIENTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO UNO: Crear la Policía Municipal Especial Animal (PMEA) del Ayuntamiento De Municipal Boca Chica (en adelante AMBC), misma que estará conformada por no menos de (30) miembros de la Fundación Brigada de Protección Animal (en lo adelante B-P-A) y que serán asimilados en calidad de miembros honoríficos.
PÁRRAFO UNO: Los recursos necesarios para garantizar el trabajo de la PMEA, policías municipal especial animal serán consignados en el presupuesto del AMBC, provenientes de la aplicación de las multas aplicadas a las personas que infrinjan los artículos 58, 59, 60, 61 de la Ley 248-12 y según las sanciones establecidas en el Capítulo X de la mencionada Ley.
PÁRRAFO DOS: De los recursos provenientes de las multas impuestas por la violación a la Ley 248-12, se destinará mensualmente un vente por ciento (20%) de las multas con e sección del director general – presidente de la ONG –que sería nombrado con una ayuda según crea el alcalde municipal
a la Fundación B-P-A, con lo cual garantizará el ejercicio de sus funciones.
PÁRRAFO TRES: Para garantizar la operación de la PMEA, el AMBC emitirá la reglamentación y normas necesarias que formalicen su accionar, dándolas a conocer a sus munícipes de forma amplia, vía medios de prensa y redes sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de asegurar que el proceso de recogida de animales y su albergue, hasta tanto se resuelva el caso con el propietario o ciudadano responsable de la situación de abandono o maltrato del animal incautado; o en su defecto, se opte por la entrega en adopción, el AMBC asignará un terreno en cual se construirá un albergue con base en los protocolos técnicos que garanticen la calidad del servicio. La alimentación, limpieza y atención de los animales, será financiada por el AMBC Los insumos médicos, vacunas, y atenciones veterinarias serán gestionados con el Ministerio de Salud Pública (MSP), a fin de garantizar la atención adecuada a los animales en cuestión. Las partes firmantes de este Acuerdo, realizarán las gestiones de lugar para el cumplimiento de este objetivo.
PÁRRAFO UNO: El AMBC asignará vehículos de carga y los aprestos necesarios para los casos de incautación de animales, lo que incluye jaulas, y otros necesarios para que la PMEA pueda realizar su trabajo de orientación a los ciudadanos, resolución de conflictos en primera instancia, así como de incautación de animales. La asignación de estos vehículos se realizará de forma gradual y sostenida, a medida que se vaya desarrollando el proyecto y de acuerdo a las posibilidades financieras. Las partes firmantes de este Acuerdo, realizarán las gestiones de lugar para el cumplimiento de este objetivo.
PÁRRAFO DOS: En adición a lo anteriormente señalado, el AMBC asignará una oficina a la PMEA, la cual contará por lo menos con un escritorio, sillas, computadora, facilidades de impresión y acceso a internet, archivo y seguridad necesaria. Esta oficina será el centro de operaciones, desde la cual se organizarán los horarios y turnos de atención, intervenciones en áreas específicas, atención a denuncias de ciudadanos, procedimientos y enlaces con el Ministerio Público y la Policía Nacional de ser necesario, así como con otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil; y otros procesos que se desarrollen gradualmente conforme al curso normal de aplicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: La aplicación de multas que realizará la PMEA, se realizará con el uso de un formulario numerado con original y dos copias químicas emitido por el AMBC El original entregado al ciudadano para que proceda a realizar el pago vía el Banco de Reservas a la Cuenta Única del Tesoro o a la Cuenta de la Alcaldía (según esta disponga en su reglamentación), con base en las normativas vigentes; una copia para la Dirección Financiera de el AMBC y una copia para la BPA. El AMBC establecerá los mecanismos operativos para la confirmación del pago por parte del ciudadano y la liberación de los animales que le hayan sido incautados (en caso de ser aplicable la devolución de estos), la aplicación de cargos a los adoptantes, así como la aplicación del porcentaje correspondiente y el pago oportuno a la BPA, lo cual garantizará la operación de la PMEA.
ARTÍCULO CUARTO: En caso la situación de los animales denote un incumplimiento que esté consignado como maltrato, crueldad o reincidencia según lo establecido en la Ley 24812, o en infracciones de otras leyes relacionadas, la BPA podrá someter legalmente al imputado, proceso del cual será enteramente responsable hasta el cierre del caso.
ARTÍCULO QUINTO: El AMBC con el apoyo de la BPA y del Patronato de Protección de Medio Ambiente y los Animales (en lo adelante B-P-A), este acuerdo, gestionarán el apoyo necesario de otras instancias del sector público y privado para garantizar el incremento gradual y oportuno de los servicios que se brindarán a la población en el Centro de Atención Pública Veterinaria (CAPV), el cual será construido en el terreno asignado por el AMBC para este propósito.
PÁRRAFO ÚNICO: Para la puesta en funcionamiento del CAPV, los firmantes gestionarán un acuerdo tripartito con el Ministerio de Salud Pública (MSP) y otras instituciones gubernamentales, organismos nacionales e internacionales, a fin de garantizar la esterilización y vacunación gratuita y/o de bajo costo de perros y gatos de la zona, la educación de la población, y otros servicios que redunden en el bienestar animal, con el objetivo de que B-P-A declare a el AMBC un Ayuntamiento Municipal Libre de Maltrato Animal, en un tiempo prudente y cuando las condiciones así lo permitan.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, en el Ayuntamiento Municipal Boca chica, a los (20) días del mes de junio del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Señor. Ramón Candelaria Santana
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL BOCA CHICA
Sr. Tomás Montero encarnación
Presidente Fundación B-P-A
MARCELINO CEDELONIO
Director DE LA PROVINCIABOCA CHICA
































































