La Redacción
Santo Domingo.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), emitió otra decisión contra la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), dirigida por el general de brigada Julio César Hernández Olivero del Ejercito de Republica Dominicana (ERD), y favoreció a un oficial superior a quien le había negado el cálculo correspondiente a los haberes del retiro y de las asignaciones por especialísimo.
Se trata del coronel retirado Víctor Vicioso Madé, del ERD, quien obtuvo ganancia de causa mediante la sentencia número0030-02-2022-SSEN-00363, de fecha 31/08/2022, ordenándole el cumplimiento a las previsiones del artículo 165, de la ley 139-13, del 13/09/2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Los jueces de la Primera Sala del TSA responsables de la sentencia, fueron Román A. Berroa Hiciano, Juez presidente; William Encarnación Mejía, Mildred I. Hernández Grullón, y de acuerdo al abogado del accionante, en su experiencia profesional es la primera vez que se encuentra con una sentencia de esta naturaleza, donde un juez del colegiado emite su voto disidente al respecto y, en este caso, fue presentado por el magistrado William Encarnación Mejía, en el cual, este juez disiente, plantea su desacuerdo con las motivaciones para acoger la acción de amparo.
Tras la sentencia, el abogado Miguel Sacarías Medina Caminero, como parte del proceso, dijo no entender el por qué “el tribunal consideró que al concedérseles a unos y a otros no, la sumatoria de salario del rango ostentado con la compensación salarial del cargo desempeñado, constituye un privilegio irritante que contraviene el artículo 39 de la Constitución, y eso fue lo que observó la mayoría del colegiado jurisdiccional” indicó.
“Es un saludable precedente judicial que debe mantenerse para el bienestar de quienes tienen esos derechos asegurados en la ley, pero que se les quieren vulnerar aprovechándose de la confusa e ignorante cultura del silencio disciplinario que conservan los hombres y mujeres de uniforme, ya que si como miembros activos de las Fuerzas Armadas, rígidamente se les exige el cumplimiento de los deberes inherentes a su profesión, también hay que respetarles sus derechos fundamentales, que son constitucionales”, resaltó.
Medina Caminero, fundamentó sus señalamientos en el artículo 112 de la Carta Magna, que con relación a Leyes Orgánicas, indica que por lo general, éstas regulan derechos fundamentales.
“Entonces, todos los derechos contenidos en la ley 139-13 son fundamentales de sus miembros activos y retirados por más simples que se puedan apreciar” concluyó el profesional del derecho.































































