Por: Dr. Cesar Amadeo Peralta
El autor es abogado jurista, litigante de los tribunales del país, experto en temas sobre fraudes bancarios y financieros.
El agente de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesset), actuó de manera correcta frente a un conductor que minutos antes había cometido una infracción de transito, había sido mandado a detener y desacató hacerlo y siguió la marcha.
Posteriormente fue más adelante detenido mientras proferia insultos al agente exibiendo un arma de fuego entre las piernas lo que podía poner en peligro la vida del agente.
Los agentes de la Digesset, de Aduanas, de la DNCD, de control de combustibles, de migracion etc etc. Que en el cumplimiento de su deber se percatan de la presencia de un arma de fuego al momento de levantar una infracción, una requisa o una inspección o un control preventivo, pueden legalmente requerir a cualquier ciudadano que muestre los permisos que lo acreditan para portar el arma de fuego y es su facultad y no violan ninguna ley.
Y si el arma de fuego adicionalmete resultare ilegal ?? El que la porta en vez de una infracción de tránsito podría sufrir una pena de hasta 5 años prisión, ya no por violacion a la ley de tránsito si no a la ley de Armas.
Escuchen cuando el conductor ya sin arma de fuego le dice al agente ” yo quisiera encontrarte mal puesto” y cuando le pasa los documentos le dice ” Mira come muerda ” ….
































































